El TJUE dio por cerrado el debate acerca de si los enlaces a contenidos protegidos en la red, eran o no un
acto de comunicación pública (art. 20 LPI), ya que de serlo, los enlazadores necesitarían de la autorización del titular de las obras enlazadas. El Alto Tribunal, confirma en su
sentencia que sí lo son cuando el enlace vaya dirigido a un público distinto del que el titular autorizó para acceder a su contenido.